SOBRE NOSOTROS

HISTORIA

La Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Mallorca fue creada en el año 1977. Dicha Asociación se amplió con la incorporación de las otras islas del archipiélago, convirtiéndose en la Asociación Profesional de Informadores Turísticos de las Islas Baleares en 1985.

REGULACIÓN

El Colegio Oficial de Guías de Turismo de las Islas Baleares (COGTIB), se regula por la Ley nº10/1998 de 14 de diciembre de 1998 de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, publicada en el BOIB de 19 de diciembre del mismo año.

PERSONAL

El Colegio cuenta en la actualidad con más de 235 profesionales que ejercen como Guías Turísticos de las Islas Baleares.

FILOSOFÍA

El Colegio Oficial de Guías de Turismo de las Islas Baleares no tiene ánimo de lucro.

Nuestros Objetivos

La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, sociales, económicos y
culturales de sus Colegiados.
Actuar de interlocutor representativo con las instituciones, autoridades, medios de comunicación, etc.
La creación, defensa y promoción de un código deontológico entre sus Colegiados.
Colaborar con las instituciones en la lucha contra el intrusismo profesional.
La formación continuada de sus Colegiados y para ello, a lo largo del año, se organizan, numerosos seminarios, conferencias, cursillos, etc. El Colegio tiene comunicación continua con la mayoría de museos, monumentos, exposiciones… para que nuestros Guías estén actualizados.
Fomentar el turismo respetuoso con el medio natural y cultural de las Islas Baleares.
Facilitar la incorporación de nuevos Guías mediante la realización de prácticas con sus Colegiados.

Junta Directiva

Elegida el 12 de febrero de 2021

Pedro Oliver García

Presidente

Adriana Blascikova

Vocal

Laura Velasco Máiquez

Vicepresidenta

Inma Dezcallar Sitjar

Secretaria

Joan Bonet Miquel

Tesorero

¿Qué gano colegiándome?

Tener relación directa con más de 190 Colegiados, compañeros, con los que compartir ideas, trabajos, etc.
Tener una formación continuada, a través de nuestros cursos, charlas, coloquios, visitas, etc.
Estar informado siempre de las novedades y modificaciones de horarios, reservas, etc. de los distintos monumentos de la ciudad, cuevas, iglesias, monasterios, medios de transporte, etc.
Estar informado sobre modificaciones en la normativa nacional o comunitaria.
Estar asesorado en asuntos legales.

¿Cómo colegiarme?

APORTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

Fotocopia de DNI y original
Resolución y fotocopia de la habilitación de guía turístico
Datos Bancarios
Una fotografía actualizada
Pago de la cuota de alta.
Pago de la cuota anual

¿Dónde colegiarme?

EN NUESTRAS OFICINAS

C/ del Ter, 27, 1er piso, Despacho 4. Polígono Son Fuster
07009 Palma de Mallorca
Tlf. 971 460 697 / 667 488 883

PARA CUALQUIER DUDA

CONTÁCTANOS

La profesión de Guía Turístico

La profesión de Guía Turístico consiste en...

La actividad que llevan a cabo las personas debidamente cualificadas que, con carácter habitual y retribuido, se dedican profesionalmente a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico y natural, de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados y del resto de recursos turísticos de las Islas Baleares a los turistas y visitantes tanto en las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares como en cualquier otra lengua extranjera, que en cualquier caso tiene que ser acreditada.

Fuente

Capítulo X, artículo 136.2 del Decreto 20/2015.

Para ser Guía Oficial de turismo de las Islas Baleares se necesita...

Obtener la habilitación otorgada por la administración turística competente en materia de ordenación turística de cada isla, en los términos dispuestos en este capítulo, que permite ejercer la actividad en todas las Islas Baleares, así como en el resto de Comunidades Autónomas y en los estados miembros de la Unión Europea en los términos de su propia normativa y de la comunitaria.

Fuente

Capítulo X, artículo 137.1 del Decreto 20/2015.

Son actividades para las que es necesaria...

La actuación de un Guía Turístico las visitas y excursiones que consistan en prestar servicios de información e interpretación a grupos de turistas y visitantes de los bienes de interés cultural y de los bienes catalogados del patrimonio histórico-artístico y cultural de las Islas Baleares, sean museos, cuevas, yacimientos arqueológicos, iglesias, conventos, santuarios, castillos, poblaciones u otros elementos que tengan tal condición; y también de los parques nacionales y naturales, y de los parajes, reservas y monumentos naturales, así declarados conforme a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental.

Fuente

Capítulo X, artículo 136.3 del Decreto 20/2015.

Las administraciones turísticas insulares competentes deben fijar pruebas para...

Obtener la habilitación como en Guía Oficial de las Islas Baleares, en relación con un temario concreto que desarrollen con respecto a los bloques de patrimonio natural y patrimonio cultural de las Islas Baleares, y también en cuanto a los conocimientos de inglés y al menos de otra lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de nuestra Comunidad Autónoma.

Los requisitos generales para acceder a la habilitación son:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o de otros de conformidad con la normativa vigente.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional; diplomado o licenciado universitario; grado o máster universitario, o cualquier otro equivalente u homologado. Asimismo, y con referencia a la cualificación profesional de Guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; todo ello, en los términos contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  4. Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera en los términos que se fijan en este capítulo. )
  5. Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán en los términos que se fijan en este capítulo.
  6. Tener conocimientos del patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Fuente

Fuente: Capítulo X, artículo 137.2 y 137.4 del Decreto 20/2015

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