SOBRE NOSOTROS
HISTORIA
La Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Mallorca fue creada en el año 1977. Dicha Asociación se amplió con la incorporación de las otras islas del archipiélago, convirtiéndose en la Asociación Profesional de Informadores Turísticos de las Islas Baleares en 1985.
REGULACIÓN
El Colegio Oficial de Guías de Turismo de las Islas Baleares (COGTIB), se regula por la Ley nº10/1998 de 14 de diciembre de 1998 de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, publicada en el BOIB de 19 de diciembre del mismo año.
PERSONAL
El Colegio cuenta en la actualidad con más de 235 profesionales que ejercen como Guías Turísticos de las Islas Baleares.
Nuestros Objetivos
culturales de sus Colegiados.
Junta Directiva
Pedro Oliver García
Presidente
Adriana Blascikova
Vocal
Laura Velasco Máiquez
Vicepresidenta
Inma Dezcallar Sitjar
Secretaria
Joan Bonet Miquel
Tesorero
¿Qué gano colegiándome?
¿Cómo colegiarme?
APORTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
¿Dónde colegiarme?
EN NUESTRAS OFICINAS
07009 Palma de Mallorca
Tlf. 971 460 697 / 667 488 883
PARA CUALQUIER DUDA
CONTÁCTANOSLa profesión de Guía Turístico
La profesión de Guía Turístico consiste en...
Fuente
Para ser Guía Oficial de turismo de las Islas Baleares se necesita...
Fuente
Son actividades para las que es necesaria...
Fuente
Las administraciones turísticas insulares competentes deben fijar pruebas para...
Los requisitos generales para acceder a la habilitación son:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o de otros de conformidad con la normativa vigente.
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional; diplomado o licenciado universitario; grado o máster universitario, o cualquier otro equivalente u homologado. Asimismo, y con referencia a la cualificación profesional de Guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; todo ello, en los términos contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
- Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera en los términos que se fijan en este capítulo. )
- Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán en los términos que se fijan en este capítulo.
- Tener conocimientos del patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en este capítulo.